viernes, 8 de abril de 2011

POSICIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO FRENTE A LA MULTIAFILIACIÓN

Mi investigación se basa en la posición que ha adoptado cada una del las Altas Cortes, es decir, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, sobre el tema de la multiafiliación al sistema de seguridad social en salud. Es importante revisar la posición de cada una de las Altas Cortes porque los conceptos emitidos en sus decisiones vinculan ante casos similares. Al respecto el Consejo de Estado en un pronunciamiento sobre la multiafiliación, ha dicho que "todos los empleadores tienen el deber legal de inscribir a sus trabajadores en alguna E.P.S. respetando, en todo caso, la libertad de escogencia de éstos a la E.P.S. que prefiera afiliarse. La obligación anterior es reiterada por el artículo 14 del Decreto 1485 de 1994 "Por el cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional  de Seguridad Social en Salud", disposición que además establece la libre escogencia de E.P.S. como un derecho del afiliado". A su turno, la Resolución 5261 de 1994, expedida por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, dispone que las personas que se afilien a una E.P.S. deben diligenciar, bajo la gravedad de juramento, "un formulario que contenga sus datos personales y familiares, su condición de salud actual y pasada y la de los familiares que vaya a inscribir los antecedentes familiares y personales clínicos, epidemiológicos y toxicológicos."

CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA.

Consejera Ponente: Martha Sofia Sanz Tobón
Radicación Número: 15001-23-31-000-2006-01358-01(AC) 

UN CASO REAL SOBRE MULTIAFILIACIÓN

En una impugnación de una acción de tutela interpuesta por la parte demandada contra un fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá, el Consejo de Estado decidió un caso de multiafiliación al sistema de salud. Los antecedentes del caso fueron los siguientes: 

La señora Ivonne Astrid Albarracin Perez, en su condición de madre de la menor Laura Juliana Viancha Albarracin, presenta acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la E.P.S Saludcoop y la E.P.S Coomeva, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la dignidad humana, en conexidad con el derecho a la vida, de los cuales es titular su hija.

Manifestó que desde el 9 de mayo de 2003 ha estado afiliada a  COOMEVA E.P.S., cumpliendo oportuna e ininterrumpidamente con el pago de los aportes ordenados por la ley, siendo beneficiarios de dicha afiliación su esposo Nairo Viancha Monroy y su hija Laura Juliana Viancha Albarracín.

Señaló que entre el 1º y el 10 de noviembre de 2005 estuvo vinculada mediante contrato de prestación de servicios a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que la afilió de manera “unilateral y arbitraria”  a SALUDCOOP E.P.S., creándole una “supuesta” multiafiliación al sistema general de seguridad social.

Indicó que el 5 de abril de 2006 tras haber solicitado los servicios médicos de COOMEVA E.P.S. para su hija, dicha entidad se negó a atenderlas, argumentando que presentaban una multiafiliación. Ante esta situación, se dirigió a las instalaciones de SALUDCOOP E.P.S. en Sogamoso, donde le informaron que “estaba retirada pero definida para Saludcoop”, sin que la solicitante hubiere dado su consentimiento, ni firmado el formulario de afiliación para aceptar los servicios de esa empresa.

Consideró que las entidades accionadas pusieron en grave riesgo la salud y el bienestar de su hija de tres años de edad, ya que la menor requiere urgentemente un tratamiento médico consistente en fisiatría y terapias, debido a deficiencias en su sistema óseo.   

Finalmente afirmó que aunque ha cumplido con el pago de los aportes a COOMEVA E.P.S., tuvo que asumir los “altos costos” del tratamiento requerido por su hija, incluyendo consultas médicas, radiografías y terapias.   

Asevera que el presupuesto fáctico de violación de los derechos fundamentales invocados, lo constituye la conducta desplegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil consistente en afiliarla a Saludcoop E.P.S. sin su consentimiento.

Señala que a esta E.P.S sólo le interesa aumentar indiscriminadamente el número de afiliados y por ello, afirma, se verá obligada a hacer aportes en contra de su voluntad”.


CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Radicación número: 15001-23-31-000-2006-01358-01(AC)

 

¿QUÉ ES LA MULTIAFILIACIÓN AL SISTEMA DE SALUD?

El Decreto 806 de 1998, en el artículo 48 define la multiafiliación al sistema de seguridad social en salud como la afiliación simultánea de una persona a dos o más entidades pertenecientes al régimen contributivo, o la afiliación tanto al régimen contributivo y al subsidiado.

La multiafiliación se presenta en los siguientes casos:

1. Cuando una persona se encuentra afiliada de manera simultánea a dos entidades prestadoras del servicio de salud en el régimen contributivo. Un ejemplo, es el del señor José Cristóbal Ríos Rodríguez quien al estar laborando para la empresa Interdiseños Ltda., fue afiliado sistema de seguridad social en salud a través de SaludCoop EPS. Sin embargo, SaludCoop EPS le negó el servicio de urgencia que requirió para su hijo, argumentando que se encuentra afiliado simultáneamente a la EPS del Instituto de Seguros Sociales[1].
2. Cuando una persona se encuentra afiliada tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. El mejor ejemplo son aquellas personas afiliadas al régimen subsidiado que obtienen una oportunidad laboral, y que comienzan a cotizar para la prestación del servicio de salud en el régimen contributivo, sin embargo nunca se desvinculan del régimen subsidiado porque temen perder el cupo dentro de este régimen. 

3. Existe un tercer caso sobre la multiafiliación al sistema de salud que no se encuentra tipificado en el Decreto 806 de 1998 sin embargo se presenta cuando una persona ocupa más de dos cupos del régimen contributivo en salud. Debido a la falta de una base de datos unificada del SISBEN, no hay forma de verificar si una persona se encuentra ocupando más de dos cupos dentro del régimen subsidiado, de ahí que si una persona cambia su lugar de residencia y se afilia nuevamente en otro municipio del país, diferente donde venía recibiendo el servicio de salud, puede estar ocupando dos cupos, sin contar que lo mismo sucede con cada una de las persona de su núcleo familiar. Lo mismo sucede con los desplazados que ha generado la violencia durante los últimos años en nuestro país, ya que ellos se desplazan constantemente por varias regiones del país y en cada uno de los municipios son cobijados por el régimen subsidiado como una medida para brindar protección a las poblaciones más vulnerables de nuestra sociedad, pero causando un problema de déficit presupuestal en el rubro que corresponde a la cobertura en salud. De ahí, que aún sin encontrarse mencionada en el Decreto 806 de 1998, los casos de multiafiliación en salud al régimen subsidiado son  más comunes de lo que se piensa.


[1]Sentencia Corte Constitucional T-380  de 2007. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araujo Rentería.