martes, 12 de abril de 2011

CONSTITUCIONALIDAD DE LA JURISDICCIÓN DE LA SUPERSALUD

Sentencia T-272 de 2010:

"A juicio de la Sala el anterior pronunciamiento tiene importancia para la resolución del presente proceso, toda vez en la Sentencia trascrita se explica (i) que existe una autoridad administrativa –la Superintendencia Nacional de Salud- legalmente facultada para resolver conflictos judiciales ocasionados con motivo de la prestación del servicio de salud, dentro de los cuales la ley incluye las controversias que tienen como causa circunstancias de multiafiliación y de cobertura del P.O.S.; (ii) que dichas competencias judiciales no vulneran la Constitución porque la Superintendencia en modo alguno estará desplazando al juez de tutela, pues la competencia de este último es residual y subsidiaria; (iii) que lo anterior no implica que  la acción de tutela no esté llamada a proceder como mecanismo transitorio, en caso de inminencia de consumación de un perjuicio irremediable, o cuando en la práctica y en un caso concreto, las competencias judiciales de la Superintendencia resulten ineficaces para amparar el derecho fundamental cuya protección se invoca”

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