domingo, 10 de abril de 2011

POSICIÓN CORTE CONSTITUCIONAL - CASO CONCRETO

En la sentencia T-322 de 2005, encontramos un caso sobre multiafiliación al sistema de salud, este caso es uno de los primeros que llegaron en revisión a la Corte Constitucional, veamos los presupuestos fácticos y un aparte de las consideraciones de la Corte.  

HECHOS:

  • Alfonso González Tovar se encontraba afiliado a Cajanal E.P.S., pero tras su liquidación  se afilió a SOLSALUD E.P.S.
  • En condición de afiliado SOLSALUD E.P.S., le informo que su servicio sería suspendido, por estar afiliado a Cajanal y el Instituto de Seguros Sociales.
  • El señor Alfonso se dirigió a Cajanal E.P.S. para que le expidiera una certificación que indicaba, que tanto él como su compañera permanente, no se encontraban afiliados en salud a esa entidad.
  • La certificación fue presentada a SOLSALUD E.P.S.
  •  Poco después, SOLSALUD E.P.S. autorizo nuevamente la prestación de servicios de salud.
  • La señora Sofía Álvarez Pachón, compañera permanente del señor Alfonso,  acudió a SOLSALUD E.P.S. para solicitar servicios médicos, pero al consultar la base de datos de esa entidad, nuevamente aparecía como usuaria desactivada por multiafiliación, pues aparecía nuevamente como afiliada a Cajanal. Ante esta nueva situación, el señor Alfonso se dirigió a Cajanal, donde le fue expedida una nueva certificación en la que constaba su retiro de esa entidad.
  • Posteriormente, el señor Alfonso acudió a las oficinas de SOLSALUD E.P.S., donde le informaron que la suspensión en la atención en salud obedeció a que el FOSYGA, no había cancelado lo correspondiente a la afiliación de los pensionados desde hace ocho (8) meses, y que en esas condiciones solo tenía derecho a consultas médicas, urgencias y medicamentos, pero no a servicios de especialistas.
  • Bajo estas circunstancias SOLSALUD E.P.S. le ha venido negando al señor Alfonso y a su compañera permanente una serie de servicios médicos por ellos reclamados, afectando de esta manera sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social.
  • Finalmente, anota el señor Alfonso que por la falta de atención médica tanto para él como para su esposa, se han visto en la obligación de disponer de sus recursos económicos para acudir a consultas médicas particulares.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

"En conclusión, no pueden las entidades prestadoras de servicios de salud ampararse en errores en el manejo de la información sobre sus afiliados para negarse a prestar los servicios que ellos pudieran requerir, pues este problema y sus consecuencias escapan totalmente a las responsabilidades del afiliado, de tal suerte que de existir errores de este tipo al interior de las E.P.S., éstos deben ser solucionados sin que los derechos a la salud y a la vida de los asociados se vean afectados".

REFERENCIA: EXPEDIENTE T-1004669

CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-322 DE 2005. M.P.: DR. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.



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