domingo, 10 de abril de 2011

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y SU PRIMER FALLO EN MULTIAFILIACIÓN

En el año 2005 llega la primera tutela en revisión a la Corte Suprema de Justicia, se trata de la señora Clara Inés Garzón y el señor Manuel Antonio Herrera, quienes son pensionados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En los hechos de la demanda de tutela arguyen que desde el mes de septiembre de 2004 se afiliaron a COLMEDICA E.P.S. y han realizado los correspondientes aportes para recibir los servicios de salud. Sin embargo, CAFESALUD E.P.S. les remitió una comunicación mediante la cual les hace saber que el Ministerio los afilió a esa E.P.S., pero que se encontraba en mora de realizar unos aportes y que por lo tanto, el servicio médico les había sido suspendido. La señora Clara Inés Garzón y el señor Manuel Antonio Herrera alegan que sus derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida se ha visto afectado, pues su deseo fue el de afiliarse a COLMEDICA E.P.S., por los beneficios que les ofrece, de modo que un traslado a otra E.P.S. les causa además perjuicios económicos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

[...] Según consta en las copias de sus comprobantes de pago de las mesadas pensionales, los aportes en salud correspondientes a los meses de julio y agosto de 2004 y marzo y abril de 2005, se han efectuado a COLMEDICA E.P.S. y ello fue ratificado por el representante legal de la citada cartera ministerial.

Ahora bien, la autoridad demandada ha manifestado durante el trámite de esta acción, que en aplicación a lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto 1485 de 1994, ante la falta de manifestación sobre la elección de E.P.S. por parte de los interesados, procedió a afiliarlos a CAFESALUD E.P.S. el 2 de septiembre del pasado año, sin embargo, como se advirtió en precedencia, los aportes en salud los ha efectuado a la entidad promotora de salud elegida por los pensionados, lo que pone de manifiesto que en efecto, el ministerio omitió comunicar dicha situación a CAFESALUD E.P.S. y ello produjo que los accionantes se hallaran en situación de multiafiliación al sistema de salud.

Así las cosas, resulta indudable que los demandantes manifestaron su voluntad de afiliarse a COLMEDICA E.P.S. y ello no podía ser desconocido por el ministerio demandado, de modo que tal como lo señaló el A quo, la solución frente a este situación de hecho es la de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto 806 de 1998 y en consecuencia, como quiera que para el caso, la doble afiliación obedece a un error no imputable a los afiliados, quienes dentro del término legal eligieron la E.P.S. COLMEDICA, debe tenerse como válida su afiliación a ésta última.

En consideración a ello, resulta procedente el amparo al derecho a la salud en conexidad con la vida, sin que sean de recibo los argumentos expuestos por el recurrente, quien luego de advertir que el ministerio afilió a los demandantes a CAFESALUD E.P.S., admite que los aportes se han realizado a COLMEDICA E.P.S., razón por la cual las órdenes impartidas por el A quo se muestran plenamente eficaces para brindar protección a dichas garantías y ello conduce a la confirmación del fallo impugnado”. 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN PENAL. M.P.: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO.

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