viernes, 8 de abril de 2011

UN CASO REAL SOBRE MULTIAFILIACIÓN

En una impugnación de una acción de tutela interpuesta por la parte demandada contra un fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá, el Consejo de Estado decidió un caso de multiafiliación al sistema de salud. Los antecedentes del caso fueron los siguientes: 

La señora Ivonne Astrid Albarracin Perez, en su condición de madre de la menor Laura Juliana Viancha Albarracin, presenta acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, la E.P.S Saludcoop y la E.P.S Coomeva, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la dignidad humana, en conexidad con el derecho a la vida, de los cuales es titular su hija.

Manifestó que desde el 9 de mayo de 2003 ha estado afiliada a  COOMEVA E.P.S., cumpliendo oportuna e ininterrumpidamente con el pago de los aportes ordenados por la ley, siendo beneficiarios de dicha afiliación su esposo Nairo Viancha Monroy y su hija Laura Juliana Viancha Albarracín.

Señaló que entre el 1º y el 10 de noviembre de 2005 estuvo vinculada mediante contrato de prestación de servicios a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que la afilió de manera “unilateral y arbitraria”  a SALUDCOOP E.P.S., creándole una “supuesta” multiafiliación al sistema general de seguridad social.

Indicó que el 5 de abril de 2006 tras haber solicitado los servicios médicos de COOMEVA E.P.S. para su hija, dicha entidad se negó a atenderlas, argumentando que presentaban una multiafiliación. Ante esta situación, se dirigió a las instalaciones de SALUDCOOP E.P.S. en Sogamoso, donde le informaron que “estaba retirada pero definida para Saludcoop”, sin que la solicitante hubiere dado su consentimiento, ni firmado el formulario de afiliación para aceptar los servicios de esa empresa.

Consideró que las entidades accionadas pusieron en grave riesgo la salud y el bienestar de su hija de tres años de edad, ya que la menor requiere urgentemente un tratamiento médico consistente en fisiatría y terapias, debido a deficiencias en su sistema óseo.   

Finalmente afirmó que aunque ha cumplido con el pago de los aportes a COOMEVA E.P.S., tuvo que asumir los “altos costos” del tratamiento requerido por su hija, incluyendo consultas médicas, radiografías y terapias.   

Asevera que el presupuesto fáctico de violación de los derechos fundamentales invocados, lo constituye la conducta desplegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil consistente en afiliarla a Saludcoop E.P.S. sin su consentimiento.

Señala que a esta E.P.S sólo le interesa aumentar indiscriminadamente el número de afiliados y por ello, afirma, se verá obligada a hacer aportes en contra de su voluntad”.


CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Radicación número: 15001-23-31-000-2006-01358-01(AC)

 

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