martes, 12 de abril de 2011

CRITERIOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD

Sentencia T-1198 de 2003:

Debido a que la multiafiliación genera la suspensión del servicio de salud por parte de las E.P.S., la Corte Constitucional ha adoptado unos criterios para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud:

  • Las prestaciones en salud, como servicio público esencial, deben ofrecerse de manera eficaz, regular, continua y de calidad
  • Las entidades que tiene a su cargo la prestación de este servicio deben abstenerse de realizar actuaciones y de omitir las obligaciones que supongan la interrupción injustificada de los tratamientos
  • Los conflictos contractuales o administrativos que se susciten con otras entidades o al interior de la empresa, no constituyen justa causa para impedir el acceso de sus afiliados a la continuidad y finalización óptima de los procedimientos ya iniciados

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