martes, 12 de abril de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SALUD - RESOLUCIÓN CASO DE MULTIAFILIACIÓN EN SALUD

Para resolver un problema de multiafiliación, las respectivas Entidades de Aseguramiento en Salud deben dar aviso al afiliado para que éste sea oído y con ello garantizarle el debido proceso, especialmente su derecho a la defensa, conforme al principio consagrado en el artículo 29 de la Carta Fundamental. Al respecto, la Circular No. 35 de 2000, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud imparte la siguiente instrucción:

“El artículo 49 del Decreto 806 de 1998, como requisito de procedibilidad para la adopción de la cancelación de la múltiple afiliación el previo aviso al afiliado, es precisamente en esta instancia en que se le brinda al afiliado la garantía sustancial y procedimental de ejercer su derecho de defensa, frente a la eventual decisión que piensa adoptar la Empresa Promotora de Salud, con fundamento en las disposiciones que sobre la cancelación de las múltiples afiliaciones consagra.

Es necesario igualmente resaltar, que el proceso de cancelación de múltiples afiliaciones, por sí sólo, no conlleva la desafiliación del Sistema, ni puede conducir, mientras se surte por parte de las Entidades Promotoras de Salud, a la suspensión en la prestación de servicios, mientras el afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normatividad vigente, no se encuentre en mora por concepto del pago de las cotizaciones.

Por su parte, la Circular No. 055 de 2003, expedida por el Ministerio de la Protección Social imparte instrucciones claras sobre el procedimiento a seguir para resolver las multiafiliaciones. En términos generales puede concluirse que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud no se permiten multiafiliaciones.

Identificada una multiafiliación, las respectivas Entidades Promotoras de Salud deben realizar las coordinaciones gerenciales y administrativas necesarias para definir, con arreglo a lo previsto en el Decreto 806 de 1998 y las instrucciones impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud en la Carta Circular No. 35 de 2000 y a las señaladas en la Circular No. 055 de 2003, expedida por el Ministerio de la Protección Social. Frente a un caso de multiafiliación, las respectivas Entidades de Aseguramiento en Salud deben garantizar el debido proceso y especialmente el derecho a la defensa al afiliado. No se admite, en consecuencia, que la decisión sea unilateral por parte de una sola de las EPS. Por último, dado que la multiafiliación es un problema interno del Sistema, esta circunstancia, en ningún caso, es causal para suspender los servicios de salud de los respectivos afiliados, ni mucho menos la suspensión o cancelación de la afiliación de las personas al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los afiliados no pueden verse afectados en su derecho irrenunciable e inalienable a la Seguridad Social en Salud, por problemas de multiafiliación.

Por su parte, el artículo 50 del Decreto ya referido fija las siguientes reglas para resolver los problemas de multiafiliación de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud:

(i) Cuando el afiliado cambie de Entidad Promotora de Salud antes de los términos previstos en el presente decreto, será válida la última afiliación efectuada dentro de los términos legales. Las demás afiliaciones no serán válidas.

(ii) Cuando la doble afiliación obedezca a un error no imputable al afiliado, quien solicitó su traslado dentro de los términos legales, se tendrá como válida la afiliación a la Entidad Promotora de Salud a la cual se trasladó.

(iii) Cuando una persona se encuentre inscrita simultáneamente en el régimen contributivo y en el régimen subsidiado, se cancelará la inscripción al régimen subsidiado."

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