viernes, 8 de abril de 2011

PROCEDIMIENTO QUE DEBEN ADELANTAR LAS E.P.S. EN CASOS DE MULTIAFILIACIÓN

PROCEDIMIENTO LEGAL:

Primer paso: Las E.P.S. implicadas deben dar aviso de tal situación al afiliado (art. 48 Decreto 806/98).

Segundo paso: Una vez enterado el afiliado, las E.P.S. procederán a cancelar una o varias de las afiliaciones encontradas (artículo 48 ibídem).

Tercer paso: La definición de la situación del afiliado se hará por las E.P.S. implicadas en forma conjunta, de conformidad con la ley y de ello suscribirán un acta que también se comunicará al afiliado (art. 2.2.1.1 Acuerdo 244/2003 CNSSS). 

Cuarto paso: En caso de conflicto entre dichas entidades, éste será resuelto por la Superintendencia Nacional de Salud, caso en el cual la E.P.S. objetante deberá prestar los servicios de salud al afiliado mientras se resuelve el asunto “sin perjuicio de la manifestación expresa que pueda hacer el afiliado sobre su permanencia en la entidad promotora de salud de su preferencia” (artículo 31 del Decreto 1703 de 2002).

No hay comentarios:

Publicar un comentario