domingo, 10 de abril de 2011

PROBLEMÁTICA DE LA MULTIAFILIACIÓN EN SALUD

Son muchas las consecuencias que genera la multiafiliación al sistema de seguridad social en salud, sin embargo, hemos podido identificar algunas de ellas, tales como la no prestación del servicio de salud a los usuarios del sistema y la desvinculación arbitraria de estos a la entidad prestadora del servicio de salud sin mediar una investigación preliminar. En otras ocasiones se puede presentar una violación a la libre escogencia de E.P.S., o el desangramiento del déficit presupuestal de la Nación en salud.

Para hablar de manera más concreta, existen consecuencias jurídicas, económicas y sociales. Las consecuencias jurídicas hacen referencia, entre muchas otras, a la obligación que tienen las Entidades Promotoras de Salud de prestar el servicio a sus afiliados y de realizar la afiliación de sus usuarios en debida forma y  a la obligación que recae sobre el Fosyga de tener actualizada la base de datos de la totalidad de personas afiliadas en el Sistema General de Seguridad Social.

Socialmente, la multiafiliación al sistema de salud genera la violación de derechos fundamentales, ya que se interrumpe la prestación del servicio, tal como sucede en uno de los casos relatados en el texto “La salud de las madres en Antioquia: un reto, un derecho, un compromiso”, informe presentado en el 2007 por la Gobernación de Antioquia en asocio con la Universidad de Antioquia, en que se relata el caso de una mujer de 30 años, desplazada, con cuatro hijos  y en estado de embarazo. “La señora habitaba en un rancho en una ladera de la ciudad [Medellín]. La paciente consultó a una unidad de salud a las 25 semanas de gestación aproximadamente, por una infección urinaria la cual le fue tratada; en esa ocasión le ordenaron una ecografía y los exámenes de ingreso al control prenatal. Cuando volvió a hacerse los exámenes, le dijeron que sólo la podían atender como particular, que ya no estaba en el sistema por multiafiliación. La familia es clara en que la paciente nunca perteneció al régimen contributivo, pues no tuvo relación laboral con nadie y sería esta la única causa de una multiafiliación. Como consecuencia de esto, la gestante desertó del programa del control prenatal, y solo se vino a saber de ella cuando ya había dado a luz a una niña”.

Respecto a las consecuencias económicas, es necesario tener en cuenta que según la Organización Mundial de la Salud, Colombia es uno de los países de Latinoamérica que más gasta en salud con un porcentaje del 7.3% del Producto Interno Bruto, sin embargo la gran inversión que se hace en salud no se ve reflejada en el porcentaje de cobertura, ya que problemas como el de la multiafiliación impiden que la inversión realizada cumplan con el fin de cubrir en materia de salud a la totalidad de la población y genera un desvío en el presupuesto de la Nación.

A partir de lo planteado anteriormente, trazamos nuestro problema de estudio en torno a cuáles han sido las diferencias y similitudes en cuanto al precedente que han desarrollado la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, durante los años 2005 y 2011, frente al tema de multiafiliación en el sistema de seguridad social en salud, cuando se presenta una violación al principio de continuidad de la prestación del servicio de salud.


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