viernes, 8 de abril de 2011

POSICIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO FRENTE A LA MULTIAFILIACIÓN

Mi investigación se basa en la posición que ha adoptado cada una del las Altas Cortes, es decir, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, sobre el tema de la multiafiliación al sistema de seguridad social en salud. Es importante revisar la posición de cada una de las Altas Cortes porque los conceptos emitidos en sus decisiones vinculan ante casos similares. Al respecto el Consejo de Estado en un pronunciamiento sobre la multiafiliación, ha dicho que "todos los empleadores tienen el deber legal de inscribir a sus trabajadores en alguna E.P.S. respetando, en todo caso, la libertad de escogencia de éstos a la E.P.S. que prefiera afiliarse. La obligación anterior es reiterada por el artículo 14 del Decreto 1485 de 1994 "Por el cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional  de Seguridad Social en Salud", disposición que además establece la libre escogencia de E.P.S. como un derecho del afiliado". A su turno, la Resolución 5261 de 1994, expedida por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social, dispone que las personas que se afilien a una E.P.S. deben diligenciar, bajo la gravedad de juramento, "un formulario que contenga sus datos personales y familiares, su condición de salud actual y pasada y la de los familiares que vaya a inscribir los antecedentes familiares y personales clínicos, epidemiológicos y toxicológicos."

CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA.

Consejera Ponente: Martha Sofia Sanz Tobón
Radicación Número: 15001-23-31-000-2006-01358-01(AC) 

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